La Ley FinTech de Ecuador

El 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Registro Oficial la Ley FinTech, que regula el desarrollo, prestación, uso y oferta de las Actividades FinTech en el mercado financiero, de valores y seguros.

La Ley busca fomentar la innovación, desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios que permitan mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y reducir la desigualdad socioeconómica teniendo como eje principal la protección de los consumidores.

Actividades reguladas por la Ley

Entre los servicios financieros basado en tecnología que busca regular la ley fintech, se encuentran:

  1. Concesión digital de créditos a través de empresas que ofrecen crédito a través de plataformas tecnológicas, sin que esto implique la captación y con la finalidad de intermediación
  2. Neobancos los cuales son entidades financieras dedicadas a la intermediación bancaria de forma digital
  3. Finanzas personales y asesoría financiera, entre los cuales se encuentran la administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, asesores automatizados y planeación financiera, siempre que su operación se base en tecnología
  4. Otros que determine la JPRF – La Junta de Política y regulación financiera

Complementariamente la Ley reconoce la validez de los títulos de crédito emitidos de forma electrónica, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

¿Cuándo entra en vigor?

La Ley entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin embargo la Junta de Política y Regulación Financiera tiene 6 meses (Junio 2023), para desarrollar la normativa secundaria que permita su implementación.

¿Cuáles son las implicaciones para los Bancos?

  • La implementación de la ley Fintech implica un reto importante para el sistema financiero ecuatoriano, por lo que las entidades del sistema financiero nacional tendrán hasta 2030, para estandarizar las cuentas bancarias de acuerdo al estándar IBAN, con base en lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera.
  • Además existe la restricción de que instituciones financieras puedan invertir capital en empresas FinTech. Sin embargo la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación anunció que impulsará una reforma para eliminar las “barreras” creadas por la misma Ley.

¿Y las implicaciones para las empresas FinTech?

  • Con la entrada en vigencia de esta Ley, se abren nuevas oportunidades para las empresas que deseen prestar servicios relacionados con Actividades Fintech y un marco general para aquellas que actualmente se encuentren operando.
  • Para desarrollar alguna de las actividades FinTech, las empresas en Ecuador deberán constituirse como sociedades anónimas.
  • Su objeto social será exclusivo para la realización de Actividades FinTech y no podrá contener otras actividades.
  • Además, estas empresas deberán obtener autorización para operar por parte de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda.

¿Que hay sobre Open Banking?

De manera muy general se establece que la Junta dispondrá las condiciones para que el sistema financiero privado provea servicios de open banking mediante APIs para validación de información de sus cuentas con el fin de facilitar la interoperabilidad con empresas FinTech por lo que se puede inferir que solo se tendrá acceso de lectura a los datos transaccionales de los clientes.

Queda pendiente por definir si se podrá comercializar el intercambio de datos y mayor detalle sobre a que se refieren las “condiciones”, su alcance y cuando se tendrán listas por parte de la Junta.